Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 73 ter Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 73 ter.
El Procurador General de Justicia o el servidor público en quien delegue esa función, podrá solicitar a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, que presten colaboración para efectos de la ejecución de las entregas vigiladas u operaciones encubiertas, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Estado podrá suscribir convenios generales de operaciones conjuntas para la ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere esta Sección.
Asimismo, cuando sea indispensable para el éxito de la investigación, los particulares podrán colaborar en la ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere esta Sección, siempre que consientan en ello.
Estado de Puebla Artículo 73 ter Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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